Cuando por causa de empaque defectuoso fuere necesario reempacar una mercancía para su propia defensa y para la de las otras existencias, el Administrador de Aduana podrá exigir al respectivo importador que la reempaque dentro del plazo que el mismo Administrador determine, y si el importador no cumpliere, el Administrador procederá a mandar reempacar la mercancía a costa de aquél. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.