Prima de alojamiento en el Exterior. Los Oficiales y suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, que desempeñen comisiones del servicio en el exterior, tendrán derecho .mientras cumplan la comisión, siempre y cuando lleven su familia a la nueva sede, a gozar de un subsidio mensual para gastos de alojamiento, igual al siete por ciento (7%) del, sueldo básico correspondiente a su grado, liquidado en dólares a razón de uno (1) por cada peso.
El subsidio mensual para gastos de alojamiento de que trata este artículo, no es computable para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales. .