Micelio

Artículo 13

Características De Los Bonos Pensionales

Decreto 1299 de 1994 · por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características de los bonos pensionales. Los bonos pensionales tendrán las siguientes características

1.

Se denominarán en moneda legal colombiana;

2.

Serán nominativos;

3.

Solo serán endosables a favor de las entidades administradoras o aseguradoras cuando se vaya a efectuar el pago de pensiones, ó a favor de terceros que los hayan adquirido según lo dispuesto en los artículos 12 y 25 del presente Decreto;

4.

Deberán contener como mínimo la siguiente información

a)

Fecha de expedición, valor base, valor de expedición, tasa de interés y fecha de vencimiento del bono pensional;

b)

Fecha del traslado del afiliado al régimen de ahorro individual:

c)

Nombre y número del NIT de la entidad emisora;

d)

Nombre, identificación y fecha de nacimiento del trabajador.

e)

Edad en años cumplidos del trabajador a la fecha de afiliación, o de traslado al régimen de ahorro individual;

f)

Tiempo total de cotización en años y fracciones de año a la fecha de afiliación o traslado al régimen de ahorro individual;

g)

Nombres de las entidades obligadas al pago de cuotas partes del bono, valor de la cuota parte a la fecha del traslado y valor de su contribución a la fecha de emisión;

h)

Tiempo de cotización o servicios del Trabajador a las entidades señaladas en el literal anterior.

5.

Deberán ser emitidos con las seguridades que eviten su adulteración y falsificación.

6.

Se mantendrán en custodia por las sociedades administradoras de fondos de pensiones mientras no se rediman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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