º . Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La inversión de los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial del 5% consagrada en la Ley 418 de 1997, por parte Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la seguridad ciudadana y preservar el orden público. En desarrollo de los objetivos previstos, el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podrá financiar o cofinanciar, entre otros proyectos y programas, los siguientes
Reconstrucción y adecuación de instalaciones militares de los organismos que conforman la fuerza pública, que sean o hayan sido afectadas por actos terroristas o que no ofrezcan garantías mínimas de seguridad, en concordancia con las estrategias oficiales de orden público, defensa y seguridad ciudadana.
Construcción de instalaciones militares del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Estaciones de Policía, en áreas geográficas estratégicas del territorio nacional.
Actividades de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado y protección de personas amenazadas con alto nivel de riesgo según criterio de los organismos de seguridad del Estado.
Reconstrucción de sedes administrativas de autoridades públicas territoriales afectadas por actos terroristas
Implementación y fortalecimiento de los sistemas de información, vigilancia y reacción contra la delincuencia, que permitan la disminución de los índices de criminalidad.
Reconstrucción de bienes u obras destruidas por grupos armados al margen de la ley, que sean indispensables para las comunicaciones, tales como vías, puentes, puertos, infraestructura y demás, que permitan combatir el terrorismo.
Atención de los gastos operativos, de funcionamiento y demás gastos estrictamente necesarios para la administración y el cumplimiento de las funciones del Fondo.
Los programas y proyectos podrán ser ejecutados directamente por el Ministerio del Interior y de Justicia o mediante contratos o convenios con entidades de derecho público. Tales entidades o dependencias públicas podrán adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios para la realización del correspondiente objeto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2170 de 2002. En el caso del numeral 6, los programas y proyectos podrán ser ejecutados por entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.
La participación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos mencionados, no exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales y/o Municipales, de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales en la conservación del orden público y la preservación de la seguridad en sus respectivas jurisdicciones.