Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2093 de 2003 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La inversión de los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial del 5% consagrada en la Ley 418 de 1997, por parte Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la seguridad ciudadana y preservar el orden público. En desarrollo de los objetivos previstos, el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podrá financiar o cofinanciar, entre otros proyectos y programas, los siguientes

1.

Reconstrucción y adecuación de instalaciones militares de los organismos que conforman la fuerza pública, que sean o hayan sido afectadas por actos terroristas o que no ofrezcan garantías mínimas de seguridad, en concordancia con las estrategias oficiales de orden público, defensa y seguridad ciudadana.

2.

Construcción de instalaciones militares del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Estaciones de Policía, en áreas geográficas estratégicas del territorio nacional.

3.

Actividades de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado y protección de personas amenazadas con alto nivel de riesgo según criterio de los organismos de seguridad del Estado.

4.

Reconstrucción de sedes administrativas de autoridades públicas territoriales afectadas por actos terroristas

5.

Implementación y fortalecimiento de los sistemas de información, vigilancia y reacción contra la delincuencia, que permitan la disminución de los índices de criminalidad.

6.

Reconstrucción de bienes u obras destruidas por grupos armados al margen de la ley, que sean indispensables para las comunicaciones, tales como vías, puentes, puertos, infraestructura y demás, que permitan combatir el terrorismo.

7.

Atención de los gastos operativos, de funcionamiento y demás gastos estrictamente necesarios para la administración y el cumplimiento de las funciones del Fondo.

Parágrafo 1

Los programas y proyectos podrán ser ejecutados directamente por el Ministerio del Interior y de Justicia o mediante contratos o convenios con entidades de derecho público. Tales entidades o dependencias públicas podrán adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios para la realización del correspondiente objeto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2170 de 2002. En el caso del numeral 6, los programas y proyectos podrán ser ejecutados por entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

Parágrafo 2

La participación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos mencionados, no exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales y/o Municipales, de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales en la conservación del orden público y la preservación de la seguridad en sus respectivas jurisdicciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2093 de 2003