Artículo tercero. El Comité estará integrado por
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública.
El Director de la Escuela Superior de Administración Pública. La Presidencia del Comité será rotativa, y actuará como su Secretario, el Director de la Oficina de Organización y Métodos de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.