Micelio

Artículo 3

Decreto 3145 de 1961 · Por el cual se crea un organismo de coordinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Comité estará integrado por

1.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

2.

El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

3.

El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública.

4.

El Director de la Escuela Superior de Administración Pública. La Presidencia del Comité será rotativa, y actuará como su Secretario, el Director de la Oficina de Organización y Métodos de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3145 de 1961