Micelio

Artículo 3

Cupos Para La Importación Y Su Administración

Decreto 2133 de 2016 · por el cual se establecen medidas de control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1658 de 2013

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cupos para la importación y su administración. Se establece un cupo de 63 toneladas para la importación de mercurio clasificado por la subpartida 2805.40.00.00 del Arancel de Aduanas que será distribuido de la siguiente manera: 1. 40 toneladas para el periodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente Decreto y el 15 de junio de 2017. 2. 23 toneladas para el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2017 y el 15 de septiembre de 2017. El cupo fijado anteriormente será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y la Autoridad Minera Nacional en el marco de sus competencias, de conformidad con los flujos de importación registrados para cada uno de estos sectores y la reglamentación que se expida para el efecto. A partir del 16 de julio de 2018 y hasta el 15 de julio de 2020 se autorizará un cupo anual de importación de mercurio clasificado por la subpartida arancelaria 2805.40.00.00, de cinco (5) toneladas, para ser utilizado en actividades diferentes a la minería. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará 0,5 toneladas y el cupo restante, es decir 4,5 toneladas, será administrado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en el marco de sus competencias y de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. A partir del 16 de julio de 2020 no se permitirán importaciones de mercurio destinadas a actividades industriales y productivas distintas al sector salud. Para el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2020 y hasta el 14 de julio de 2023, se establece para las actividades industriales y productivas del sector salud, un cupo anual que será administrado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) de la siguiente manera

1.

Para el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2020 y hasta el 15 de julio de 2021, 3,5 toneladas.

2.

Para el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2021 y hasta el 15 de julio de 2022, 3 toneladas.

3.

Para el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2022 y hasta el 14 de julio de 2023, 2,5 toneladas

Parágrafo

Acorde con lo previsto por el artículo 3° de la Ley 1658 de 2013, a partir del 16 de septiembre de 2017 no se autorizarán importaciones de mercurio destinado a las actividades mineras. Tratándose de mercurio destinado a procesos industriales y productivos no se permitirá su importación a partir del 16 de septiembre de 2020.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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