Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2927 de 1994 · por el cual se define el monto de la cotización de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El monto de la cotización establecida en el presente Decreto, rige hasta el 31 de julio de 1995. Para tal fecha el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, evaluará las condiciones establecidas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2927 de 1994