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Artículo 4

Equivalencia Entre Nomenclaturas

Decreto 127 de 2019 · Por el cual se modifican los niveles funcionales, la nomenclatura, clasificación y se establecen unas equivalencias de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Equivalencia entre nomenclaturas . Fijar las siguientes equivalencias de empleos entre la nueva nomenclatura y las denominaciones de empleos establecidas en el Decreto 4353 de 2005: SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN NUEVA Denominación Nivel del cargo Grado Denominación Nivel del cargo Grado Inspector de Seguridad Aérea 52 23 Inspector de Seguridad Operacional 52 23 52 25 52 25 52 27 52 27 52 29 52 29 52 30 52 30 52 32 52 32 52 33 52 33 52 34 52 34 52 35 52 35 52 36 52 36 52 38 52 38 52 39 52 39 52 40 52 40

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo. Asimismo, la Aerocivil, para efectos de la aplicación de la nueva nomenclatura y clasificación de que trata el presente decreto, procederá a ajustar el respectivo Manual de Funciones y Competencias Laborales, conforme a las nuevas denominaciones de empleo y la naturaleza general de las funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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