Micelio

Artículo 8

Ley 4 de 1980 · por la cual se estimula la capitalización del Sector Agropecuario y se dictan normas sobre Fondos Ganaderos, Banco Ganadero y Crédito Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los dividendos de las acciones suscritas por el Gobierno Nacional en el Banco Ganadero que se produzcan en adelante, serán reinvertidos en acciones del mismo banco.

El Gobierno Nacional no estará obligado a efectuar la reinversión aquí prevista si el Banco Ganadero repartiere en dividendos más del 50% de sus utilidades en cada anualidad.

Parágrafo

Cuando esta capitalización alcance el 49% del capital pagado del banco, los dividendos se entregarán en dinero efectivo al Fondo de Fomento Agropecuario del Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1980