Micelio

Artículo 221

Inscripción Y Actualización En La Carrera De La Procuraduría

Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción y actualización en la Carrera de la Procuraduría. La inscripción en la carrera de la entidad consiste en la declaración expresa de que un empleado adquiere derechos de carrera. Se realiza mediante la anotación, en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación del nombre, sexo y documento de identidad del servidor, el empleo en el cual se inscribe, el nombre de la dependencia de la entidad, el lugar en el cual desempeña las funciones, la fecha de posesión y el salario asignado al empleo al momento de la inscripción. Cuando se produzca nombramiento por ascenso, se deberá actualizar el registro anotando el nombre y las características del nuevo empleo. La inscripción o actualización del Registro Unico será realizada por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera. La notificación de la inscripción o de su actualización en la carrera de la entidad se cumplirá con la anotación en el Registro Unico a cargo de la Oficina de Selección y Carrera, quien la comunicará al interesado y a la División de Gestión Humana.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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