Micelio

Artículo 4

Decreto 2182 de 1970 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de la Avicultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Dirección y funcionamiento. La dirección y funcionamiento de la Comisión estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, designado por el Ministerio de Agricultura y escogido entre los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. El Secretario Ejecutivo tendrá voz pero no voto en las reuniones de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2182 de 1970