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Artículo 1

Adición Del Artículo 1

Decreto 2250 de 2017 · por el cual se adicionan, modifican y sustituyen artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición del artículo 1.2.1.10.3. al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y sustitución del epígrafe del mismo Capítulo. Adiciónese el artículo 1.2.1.10.3. al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y sustitúyase el epígrafe del mismo Capítulo, el cual quedará así: “Dividendos y participaciones” “Artículo 1.2.1.10.3. Dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes y no residentes. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes correspondientes a utilidades generadas y no distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017, tendrán el siguiente tratamiento

1.

Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y no les son aplicables las disposiciones de los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario.

2.

Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en

Parágrafo 2

del artículo 49, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017, así: Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 1090 0% 0 >1090 1700 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% >1700 4100 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT >4100 En adelante 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

Parágrafo 1

Cuando se distribuyan las utilidades generadas antes del año gravable 2017 y se efectúe el pago o abono en cuenta –lo que suceda primero–, después del año gravable 2016, los dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes tendrán el siguiente tratamiento

1.

Son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional los dividendos y parti­cipaciones provenientes de distribución de utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario y no les será aplicable lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario.

2.

Son renta líquida gravable los dividendos y participaciones provenientes de dis­tribución de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en

Parágrafo 2

del artículo 49 y se les aplicará la tarifa prevista en el artículo 245 del Estatuto Tri­butario antes de la modificación introducida por el artículo 7° de la Ley 1819 del 2016, esto es del treinta y tres por ciento (33%).

Parágrafo 2

El tratamiento previsto en este artículo se declarará de manera independiente dentro de la cédula correspondiente a la renta de dividendos y participaciones”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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