Créase la Comisión para la Vigilancia de la Televisión como organismo encargado del control y vigilancia de los servicios de Televisión, en lo que concierne a su calidad y a la defensa de los derechos e intereses comunes de la teleaudiencia en general.
Esta función de control y vigilancia se ejercerá con el exclusivo propósito de que las transmisiones de televisión contribuyan al bienestar de la comunidad, cumplan con las finalidades señaladas en el artículo 6º. de la presente Ley, y se orienten a una mejor prestación de los servicios de televisión en sus diferentes modalidades.
La Comisión para la vigilancia de la Televisión en ningún caso ejercerá funciones de dirección o administración.