Art. 5.° La primera autoridad política de Málaga y la de la Uvita pasará personalmente el día último de cada mes una visita fiscal al respectivo almacén; remitirá una copia de la diligencia de este acto al respectivo Administrador departamental de Hacienda, por el inmediato correo, y como resultado final de la visita, autorizará con el correspondiente visto bueno el cuadro general del movimiento de especies y caudales de que trata el inciso 3° del artículo 1° de este Decreto.
Decreto 679 de 1893 →Vigente
Artículo 1
De Este Decreto
Decreto 679 de 1893 · Por el cual se reglamenta la Ley número 73 de 1892, sobre establecimiento de almacenes de sal en Málaga, la Uvita o Soatá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.