Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera prioridad:
Servicios personales.
Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).
Auxilio Radio-Operador DAINCO.
Servicio de la deuda.
Segunda prioridad:
Gastos Generales.
Tercera prioridad:
Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.