Micelio

Artículo 32

Decreto 584 de 1982 · Por el cual se aprueba con modificación el Acuerdo número 2 del 8 noviembre de 1981, expedido por el Consejo Intendencia de Casanare, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:

Primera prioridad:

Servicios personales.

Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).

Auxilio Radio-Operador DAINCO.

Servicio de la deuda.

Segunda prioridad:

Gastos Generales.

Tercera prioridad:

Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 584 de 1982