Micelio

Artículo 81

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda solicitud o procedimiento que se curse sobre el servicio de radiodifusión sonora, estará regido por los principios orientadores previstos en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo, el Decreto-ley 1900 de 1990 y las disposiciones previstas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994