Micelio

Artículo 107

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada capital de Departamento, excepto en Cundinamarca, en donde actuará el Consejo Nacional, habrá un comité departamental de protección infantil encargado de desarrollar la obra de protección infantil que le sea encomendada por el Consejo Nacional.

Este comité estará integrado por cinco miembros, así: el Director de Educación del Departamento, el Juez de Menores, donde lo hubiere, o en su defecto el Juez de Circuito Penal que designe el Tribunal Superior, uno nombrado por el respectivo ordinario diosesano y dos nombrados por el Consejo Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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