Micelio

Artículo 28

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desafiliación. Además de los que determinen los estatutos, la calidad de afiliado a un organismo de acción comunal se perderá por:

a)

Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos del organismo;

b)

Uso arbitrario del nombre y símbolos de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal;

c)

Por violación de las normas legales y estatutarias;

d)

Renuncia del afiliado;

e)

Muerte del afiliado debidamente documentada;

f)

Por no cumplir con los deberes y requisitos adquiridos por él, ante la Asamblea General y la Directiva;

g)

Que el afiliado no haya concurrido a tres asambleas generales, durante un año consecutivo o cinco en distintos años, durante el periodo de elección de dignatarios correspondiente, para lo cual se tendrá en cuenta los listados de asistencia a las asambleas;

h)

Que el afiliado haya cambiado de residencia, omitiendo dicha comunicación a la Junta de acción comunal o vendido el establecimiento de comercio;

i)

Quien se encuentre afiliado a otra Junta de Acción comunal, excepto Junta de vivienda Comunitaria.

Parágrafo 1

Para todas las cuales, a excepción de las relacionadas con la renuncia y la muerte del afiliado, deberá agotarse el procedimiento debido ante la Comisión de Convivencia y Conciliación, conforme lo señalen los estatutos. La suspensión de la afiliación se hará efectiva una vez se surtan todas las instancias y la decisión se encuentre en firme.

Parágrafo 2

La sanción se hará efectiva una vez exista el fallo en firme de instancia competente, previo debido proceso.

NORMAS COMUNES

De la dirección, administración y vigilancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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