Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 297, artículo 3187 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, "Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", destinase la siguiente partida para servicios nutricionales: Capítulo 297. Artículo 3187. Clave Económica 502. Ordinal número 412. Para los gastos de sostenimiento de Los servicios nutricionales que prestaba el Servicio Nacional de Asistencia Social (SAS), y que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 1015 de 1959, serán atendidos por conducto del Instituto Nacional de Nutrición del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, en el año $ 3.500.000.00. Comuníquese y cúmplase. Dado eh Bogotá, D. E., a 22 de abril de 1959. ALBERTO LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa El Ministro de Salud Pública, José A. Jácome Valderrama
Artículo 3187
Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente, "para Auxilios Destinados Al Sostenimiento Y Dotación De Los Hospitales Del País, De Acuerdo Con El Plan De Asistencia Pública Y Hospitalaria Nacional, Complementario De Las Campañas Sanitarias, De Que Trata El Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año", Destinase La Siguiente Partida Para Servicios Nutricionales: Capítulo 297
Decreto 1170 de 1959 · Por el cual se distribuye parte de la suma global para sostenimiento y dotación de hospitales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.