°. El Comité Interinstitucional para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno de que trata este decreto, será instalado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto y se reunirá ordinariamente el primer viernes de cada mes. El Comité Interinstitucional se reunirá extraordinariamente cada vez que lo convoque la Secretaría Técnica por instrucciones del señor Viceministro del Interior, quien efectuará la convocatoria con ocho (8) días de antelación y en la cual deberá definir las materias objeto de debate o estudio.
Decreto 1321 de 1998 →Vigente
Artículo 8
El Comité Interinstitucional Para La Reglamentación De Los Convenios De Derecho Público Interno De Que Trata Este Decreto, Será Instalado Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Y Se Reunirá Ordinariamente El Primer Viernes De Cada Mes
Decreto 1321 de 1998 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.