Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 4843 de 2007 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . Son funciones de la Comisión Intersectorial de Protección para los Parques Nacionales Naturales, las siguientes

1.

Servir de espacio para coordinar y orientar planes, programas y propuestas que contribuyan a garantizar y establecer condiciones de seguridad y, por ende, que coadyuven a la protección y conservación de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

2.

Definir planes, estrategias, políticas y programas que promuevan el ejercicio de la participación ciudadana en actividades de apoyo a las medidas adoptadas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales del territorio nacional.

3.

Diseñar un plan estratégico de seguridad en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el cual deberá ser revisado cada año y podrá ser ajustado cuando a ello hubiere lugar.

4.

Adoptar esquemas de cooperación interinstitucional, orientados a prevenir la comisión de infracciones al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales, para lo cual cada uno de los miembros de la Comisión participará de conformidad a las funciones que legal y constitucionalmente le han sido asignadas.

5.

Adoptar estrategias dirigidas a prevenir y controlar el tráfico ilegal de recursos naturales renovables, así como prestar apoyo logístico al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, para el cumplimiento de sus funciones en materia sancionatoria.

6.

Promover canales de comunicación directa entre las distintas instancias participantes, para implementar y ejecutar actividades estatales tendientes a garantizar la seguridad dentro de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

7.

Constituir comisiones técnicas, con el objeto de obtener apoyo en el ejercicio de sus funciones.

8.

Elaborar su propio reglamento interno.

9.

Las demás que se deriven de su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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