Micelio

Artículo 2

Decreto 1085 de 1967 · Por el cual se cambia la destinación de unas partidas apropiadas para el Plan de Fomento del Departamento del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La partida de que trata el literal d) será manejada por el Departamento del Chocó por medio de una cuenta especial y su destinación será única y exclusivamente para pagar sueldos atrasados, con anterioridad al 31 de diciembre de 1966, del Magisterio de Primaria de dicha sección del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 1967