Los militares que después de expedida la Ley 7 de 1922 y antes de que entre en vigor la presente se hubieren retirado del Ejército por haber cumplido la edad prescrita en la Ley 71 de 1915 , o por haber servido durante veinticinco o más, tendrán derecho a que el Estado les reconozca una pensión, que será pagada de los fondos comunes del Presupuesto, igual al 50 por 100 del sueldo actual correspondiente a su grado.
Los militares pensionados que hayan servido de veintiocho años o más, tendrán derecho a un aumento del 50 por 100 en las pensiones de que tratan actualmente.
Aumentase la pensión decretada por el artículo 3º de la Ley 40 de 1911 , relacionada con el Cuerpo de Inválidos, en un cuarenta por ciento (40 por 100). Queda en estos términos reformada la mencionada Ley.