Micelio

Artículo 19

Ley 75 de 1925 · Sobre sueldo de retiro para Oficiales del Ejército y por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pensiones militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares que después de expedida la Ley 7 de 1922 y antes de que entre en vigor la presente se hubieren retirado del Ejército por haber cumplido la edad prescrita en la Ley 71 de 1915 , o por haber servido durante veinticinco o más, tendrán derecho a que el Estado les reconozca una pensión, que será pagada de los fondos comunes del Presupuesto, igual al 50 por 100 del sueldo actual correspondiente a su grado.

Parágrafo 1

Los militares pensionados que hayan servido de veintiocho años o más, tendrán derecho a un aumento del 50 por 100 en las pensiones de que tratan actualmente.

Parágrafo 2

Aumentase la pensión decretada por el artículo 3º de la Ley 40 de 1911 , relacionada con el Cuerpo de Inválidos, en un cuarenta por ciento (40 por 100). Queda en estos términos reformada la mencionada Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1925