Micelio

Artículo 13

Decreto 1474 de 1997 · por el cual se derogan, modifican y/o adicionan algunos artículos del Decreto reglamentario 1748 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento y pago de prestaciones a servidores y exservidores públicos con derecho a bono tipo B. El artículo 44 del Decreto 1748 de 1995, quedará así: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 1296 de 1994, el ISS reconocerá y pagará la pensión de aquellos servidores o exservidores públicos del nivel territorial afiliados al ISS a partir del 1º de abril de 1994, una vez sea emitido el respectivo bono pensional a que tengan derecho por parte de la caja, fondo o entidad del sector público del nivel territorial. Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio de que el ISS pueda comenzar a pagar la pensión que corresponda a dichos afiliados, tomando en cuenta únicamente las cotizaciones efectuadas al ISS, procediendo la reliquidación de la pensión, en los términos del artículo 11 del presente decreto, cuando se emita el bono pensional, que obligatoriamente debe expedir y pagar la entidad correspondiente, dentro de los plazos previstos para este efecto. En el evento en que se cause la pensión de un servidor público del nivel territorial y el emisor no haya expedido el bono pensional, dentro de los plazos previstos para ello, el Instituto de Seguros Sociales continuará pagando la pensión a que se refiere el inciso anterior o en caso en que dicha pensión no pueda ser reconocida, trasladará el valor actualizado de las cotizaciones de pensión de vejez con el rendimiento efectivo de las reservas de dicho instituto, representadas en las inversiones de que trata el artículo 54 de la Ley 100 de 1993, obtenido por el período de cotización, a partir del 1º de abril de 1994, el cual será informado por la Superintendencia Bancaria a la entidad responsable de emitir el bono. Igualmente, el ISS comunicará a la entidad que debía emitir el bono el período y el salario base de cotización. Corresponderá a esta entidad el reconocimiento y pago de la prestación al servidor o ex servidor público, en el plazo previsto por la ley. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Cuando se cause una indemnización sustitutiva, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, para calcular el valor de dicha indemnización se incluirán también las Semanas sin cotización al Instituto de Seguros Sociales que se tuviéron en cuenta para el cálculo del bono, suponiendo para ellas un porcentaje de cotización igual al 10%. A los trabajadores cobijados por el régimen de transición previsto por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentarios, el Instituto de Seguros Sociales les liquidará, reconocerá y pagará su pensión, respetando la edad, tiempo de servicios y monto porcentual que se tomaron para el cálculo del bono. El ingreso base de liquidación se establecerá de acuerdo con el tercer inciso del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Las pensiones establecidas por una norma de inferior categoría a una ley, serán reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales como pensiones compartidas de conformidad con la ley y los reglamentos de ese instituto a este respecto y, por lo tanto, el mayor valor de la pensión derivado de ordenanza, acuerdo, pacto, convención, laudo o cualquier otra forma de acto o determinación administrativa, estará a cargo del empleador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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