Micelio

Artículo 7

Decreto 2762 de 2005 · por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Convocatoria . La autoridad ambiental competente ordenará la celebración de la audiencia pública mediante acto administrativo motivado; igualmente la convocará mediante edicto, que deberá expedirse con una anticipación de por lo menos treinta (30) días hábiles a la toma de la decisión. El edicto deberá contener

1.

Nombre de los solicitantes de la audiencia pública ambiental. Si fueren personas naturales se citarán las dos (2) a las cuales se les efectuó el reconocimiento en la solicitud.

2.

Identificación del proyecto, obra o actividad objeto de la solicitud.

3.

Identificación de la persona natural o jurídica interesada en la licencia o permiso ambiental.

4.

Fecha, lugar y hora de celebración.

5.

Convocatoria a quienes deseen asistir y/o intervenir como ponentes.

6.

Lugar(es) donde se podrá realizar la inscripción de ponentes.

7.

Lugar(es) donde estarán disponibles los estudios ambientales para ser consultados.

8.

Fecha, lugar y hora de realización de por lo menos una (1) reunión informativa, para los casos de solicitud de otorgamiento o modificación de licencia o permiso ambiental. El edicto se fijará al día siguiente de su expedición y permanecerá fijado durante diez (10) días en la Secretaría General o la dependencia que haga sus veces de la entidad que convoca la audiencia, dentro de los cuales deberá ser publicado en el boletín de la respectiva entidad, en un diario de circulación nacional y/o regional según el caso, a costa del interesado en el proyecto, obra o actividad, y fijado en las alcaldías y personerías de los municipios localizados en el área de influencia del proyecto, obra o actividad. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la desfijación del edicto, se deberá difundir su contenido a través de los medios de comunicación radial regional y local y en carteleras que deberán fijarse en lugares públicos del respectivo(s) municipio, a costa del interesado en el proyecto, obra o actividad. Al finalizar este término se celebrará la audiencia pública. En los casos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el edicto se deberá fijar además, en las Secretarías legales de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales en cuya jurisdicción se pretenda adelantar o se adelante el proyecto, obra o actividad.

Parágrafo

Los términos para decidir de fondo la solicitud de licencia o permiso ambiental, se suspenderán desde la fecha de fijación del edicto a través del cual se convoca la audiencia pública, hasta el día de su celebración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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