Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2161 de 1992 · por el cual se reestructura el fondo de seguridad de la rama jurisdiccional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4 º . PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCION. - El Fondo a través del Consejo Directivo podrá formular y adoptar programas especiales de protección que podrán comprender asistencia social, sostenimiento adecuado, cambio de domicilio al interior del país o traslado al exterior, costos de transporte y subsistencia según las circunstancias y condiciones que determine el Consejo. Dicho programa podrá extenderse al cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de los beneficiarios. La admisión de beneficiarios a los programas de seguridad, será decidida discrecionalmente por el Consejo Directivo del Fondo, autoridad que establecerá las condiciones y obligaciones relativas a dichos programas.

Parágrafo

Cuando por razones de seguridad se requiera el cambio de identidad el procedimiento se regirá por lo dispuesto para los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2161 de 1992