ARTICULO 4 º . PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCION. - El Fondo a través del Consejo Directivo podrá formular y adoptar programas especiales de protección que podrán comprender asistencia social, sostenimiento adecuado, cambio de domicilio al interior del país o traslado al exterior, costos de transporte y subsistencia según las circunstancias y condiciones que determine el Consejo. Dicho programa podrá extenderse al cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de los beneficiarios. La admisión de beneficiarios a los programas de seguridad, será decidida discrecionalmente por el Consejo Directivo del Fondo, autoridad que establecerá las condiciones y obligaciones relativas a dichos programas.
Cuando por razones de seguridad se requiera el cambio de identidad el procedimiento se regirá por lo dispuesto para los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.