La institución tiene un Consejo Médico que estará constituido por el Director, el Subdirector, el Jefe de la División Asistencial y los Jefes de los Departamentos Médicos que la integran, y su misión y funciones serán las siguientes: 1° Asesora a la Dirección General en la fijación de los niveles de capacitación y calificación para los nombramientos del personal técnico y científico: le corresponde estudiar las condiciones y calidades de los aspirantes que deseen formar parte del Cuerpo Médico de la institución, y emite recomendación para los nombramientos respectivos. 2º Asesora a la División Asistencial en la planeación, ejecución, control y reglamentación del Servicio Asistencial en el Hospital. 3º Asesora a la División de Educación en la aprobación de los niveles de enseñanza. 4º Colabora con la División de Investigación en los programas de investigación. CAPITULO VI División de Educación Médica
Artículo 19
La Institución Tiene Un Consejo Médico Que Estará Constituido Por El Director, El Subdirector, El Jefe De La División Asistencial Y Los Jefes De Los Departamentos Médicos Que La Integran, Y Su Misión Y Funciones Serán Las Siguientes: 1° Asesora A La Dirección General En La Fijación De Los Niveles De Capacitación Y Calificación Para Los Nombramientos Del Personal Técnico Y Científico: Le Corresponde Estudiar Las Condiciones Y Calidades De Los Aspirantes Que Deseen Formar Parte Del Cuerpo Médico De La Institución, Y Emite Recomendación Para Los Nombramientos Respectivos
Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.