Micelio

Artículo 2

Decreto 2782 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 30 de la Ley 546 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para pagar las garantías a que se refiere el artículo precedente y para atender los gastos y costos de la administración de la garantía, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín contará principalmente con los siguientes recursos, los cuales se mantendrán en una reserva especial y separada

a)

Los recursos que reciba de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pagar oportunamente las garantías, así como para cubrir los gastos directos que demande el sistema de garantías;

b)

Los recursos provenientes de las comisiones o primas por el otorgamiento de las garantías, de conformidad con el artículo 5º de este decreto;

c)

Otros recursos que obtenga directamente el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, provenientes de operaciones realizadas con cargo a los recursos de la reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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