Micelio

Artículo 22

Decreto 2177 de 1989 · Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Coordinador para la Readaptación y Empleo de personas inválidas deberá reunirse por lo menos una vez al mes y rendirá un informe de sus actividades a la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, durante los primeros diez (10) días de los meses de abril, julio, octubre y diciembre de cada año, con el objeto de que allí se incorpore a la rehabilitación y readaptación profesional en las políticas de seguridad social que determine el Ministerio. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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