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Artículo 39

Abono De Antigüedad Para Técnicos Civiles Escalafonados

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abono de antigüedad para técnicos civiles escalafonados. El abono de tiempo de antigüedad a que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 29 del decreto 613 de 1977, para los técnicos civiles que se escalafonen en el grado de cabo primero, solo se hará para aquellas profesiones intermedias o especialidades técnicas que hayan exigido del interesado estudios regulares por tiempo superior a los dos (2) años, o entrenamiento practico por tiempo superior a los tres (3) años, casos en los cuales se procederá así

a)

Para especialidades que hayan exigido del interesado estudios regulares por tres (3) años o entrenamiento empírico por cuatro (4) años, se abonara un (1) año de antigüedad en el grado;

b)

Para especialidades que hayan exigido del interesado estudios regulares por cuatro (4) años o entrenamiento empírico por cinco (5) años, se abonará dos (2) años de antigüedad en el grado;

c)

Para especialidades en las que el interesado titulado o no, tenga una experiencia superior a los seis (6) años se abonarán tres (3) de antigüedad en el grado.

Parágrafo

Se entiende que las condiciones a que se refiere este artículo deben ser plenamente comprobadas mediante la presentación de los documentos del caso y a través de las pruebas de idoneidad que para cada nivel establezca la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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