Abono de antigüedad para técnicos civiles escalafonados. El abono de tiempo de antigüedad a que se refiere el
del artículo 29 del decreto 613 de 1977, para los técnicos civiles que se escalafonen en el grado de cabo primero, solo se hará para aquellas profesiones intermedias o especialidades técnicas que hayan exigido del interesado estudios regulares por tiempo superior a los dos (2) años, o entrenamiento practico por tiempo superior a los tres (3) años, casos en los cuales se procederá así
Para especialidades que hayan exigido del interesado estudios regulares por tres (3) años o entrenamiento empírico por cuatro (4) años, se abonara un (1) año de antigüedad en el grado;
Para especialidades que hayan exigido del interesado estudios regulares por cuatro (4) años o entrenamiento empírico por cinco (5) años, se abonará dos (2) años de antigüedad en el grado;
Para especialidades en las que el interesado titulado o no, tenga una experiencia superior a los seis (6) años se abonarán tres (3) de antigüedad en el grado.
Se entiende que las condiciones a que se refiere este artículo deben ser plenamente comprobadas mediante la presentación de los documentos del caso y a través de las pruebas de idoneidad que para cada nivel establezca la Dirección General de la Policía Nacional.