Micelio

Artículo 2.2.12.1.1.3

Funciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. En primera instancia, la Junta Médico-Laboral Militar o de Policía tendrá las siguientes funciones:

1.

Valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnos­ticadas.

2.

Clasificar el tipo de incapacidad sicofísica y aptitud para el servicio, y, si es del caso, recomendar la reubicación laboral.

3.

Determinar la disminución de la capacidad psicofísica.

4.

Calificar la enfermedad, según sea profesional o común.

5.

Registrar la imputabilidad al servicio, de acuerdo con el informe administrati­vo por lesiones.

6.

Fijar los correspondientes índices de lesión, si hubiere lugar a ello.

7.

Determinar si el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, cuando el reconocimiento de la pensión de invalidez haya tenido origen en el acta de Junta Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015