Funciones. En primera instancia, la Junta Médico-Laboral Militar o de Policía tendrá las siguientes funciones:
Valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas.
Clasificar el tipo de incapacidad sicofísica y aptitud para el servicio, y, si es del caso, recomendar la reubicación laboral.
Determinar la disminución de la capacidad psicofísica.
Calificar la enfermedad, según sea profesional o común.
Registrar la imputabilidad al servicio, de acuerdo con el informe administrativo por lesiones.
Fijar los correspondientes índices de lesión, si hubiere lugar a ello.
Determinar si el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, cuando el reconocimiento de la pensión de invalidez haya tenido origen en el acta de Junta Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
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