Copagos y cuotas moderadoras para los beneficiarios del trabajador cotizante: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y 63 del Decreto-ley 1298 de 1994, para las actividades, intervenciones y procedimientos descritos en el plan obligatorio de salud y clasificadas en el artículo 27 del presente Decreto, las personas beneficiarias del trabajador cotizante podrán pagar cuotas moderadoras y copagos.
Para las personas afiliadas al régimen subsidiado y para los vinculados transitorios al sistema de seguridad social en salud, también podrá establecerse el cobro de cuotas moderadoras y copagos. Sus montos guardarán, con respecto al régimen contributivo la misma proporcionalidad que guardan sus respectivas U.P.C.