Créase una Junta Central que organizará la celebración del centenario de la ciudad y se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.
La Junta Central estará integrada de la siguiente manera:
Un representante del Presidente de la República;
Un delegado o delegada del Ministerio de Educación Nacional;
Un delegado o delegada del Ministerio de Salud Pública;
Un delegado o delegada del Ministerio de Desarrollo Económico;
Un delegado o delegada del Ministerio de Obras Públicas;
El Gobernador del Departamento del Quindío, quien la presidirá;
El Alcalde y el Presidente del Consejo de la ciudad de Armenia;
El Gerente de la Lotería del Centenario de Armenia.