Micelio

Artículo 7

Decreto 2640 de 2002 · por el cual se reglamenta el registro de vehículos de entidades de derecho público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El registro de los vehículos de que trata el presente decreto se efectuará con el lleno de los requisitos exigidos por la Ley 769 de 2002, anexando para ello el documento oficial expedido por la DIAN o la Fiscalía General de la Nación o entidad adjudicadora. A estos vehículos se les asignará una nueva serie de placas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2640 de 2002