Micelio

Artículo 15

Valor De Las Comisiones Por Administración De Cartera Y Administración Y/O Comercialización De Bienes Inmuebles

Decreto 4054 de 2011 · por el cual se reglamentan los artículos 8° de la Ley 708 de 2001 y 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor de las comisiones por administración de cartera y administración y/o comercialización de bienes inmuebles. Para estimar el costo de las comisiones que podrá cobrar el Colector de Activos Públicos - CISA, por la administración de la cartera y por la comercialización y/o administración de los inmuebles, se tendrán en cuenta las condiciones y actividades necesarias para desarrollar dicha labor. La comisión se establecerá teniendo en cuenta como mínimo las siguientes variables: (i) número de activos a comercializar y/o administrar, (ii) su dispersión geográfica, (iii) montos de cartera a recuperar o valor del activo a comercializar (iv) alistamiento, promoción o mercadeo de los activos (v) actividades de saneamiento y legalización (vi) gastos y costos administrativos. Así mismo, la comisión podrá tener un componente fijo y/o variable, el cual será negociado entre las partes mediante convenio interadministrativo. Las comisiones por las labores de administración y comercialización de los activos podrán ser descontadas por el Colector de Activos Públicos - CISA, de los recursos que le ingresen por dicha gestión. TÍTULO VII TRANSFERENCIA DE ACTIVOS DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE REMANENTES A CISA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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