Valor de las comisiones por administración de cartera y administración y/o comercialización de bienes inmuebles. Para estimar el costo de las comisiones que podrá cobrar el Colector de Activos Públicos - CISA, por la administración de la cartera y por la comercialización y/o administración de los inmuebles, se tendrán en cuenta las condiciones y actividades necesarias para desarrollar dicha labor. La comisión se establecerá teniendo en cuenta como mínimo las siguientes variables: (i) número de activos a comercializar y/o administrar, (ii) su dispersión geográfica, (iii) montos de cartera a recuperar o valor del activo a comercializar (iv) alistamiento, promoción o mercadeo de los activos (v) actividades de saneamiento y legalización (vi) gastos y costos administrativos. Así mismo, la comisión podrá tener un componente fijo y/o variable, el cual será negociado entre las partes mediante convenio interadministrativo. Las comisiones por las labores de administración y comercialización de los activos podrán ser descontadas por el Colector de Activos Públicos - CISA, de los recursos que le ingresen por dicha gestión. TÍTULO VII TRANSFERENCIA DE ACTIVOS DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE REMANENTES A CISA
Decreto 4054 de 2011 →Vigente
Artículo 15
Valor De Las Comisiones Por Administración De Cartera Y Administración Y/O Comercialización De Bienes Inmuebles
Decreto 4054 de 2011 · por el cual se reglamentan los artículos 8° de la Ley 708 de 2001 y 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.