Micelio

Artículo 288

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad. En caso de flagrancia o cuasi flagrancia el personal de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, que no haga parte de la policía judicial, podrá practicar las diligencias propias de ese cuerpo señaladas en los numerales 1o, 2o, 4o, 6o, 9o, 13 y 14 del Artículo siguiente, mientras interviene la policía judicial o un funcionario de instrucción.

A falta de policía judicial o mientras ella interviene, las autoridades de circulación y tránsito podrán practicar las diligencias a que se refiere el inciso anterior cuando se trate de hechos causados con vehículos de transporte.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971