Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad. En caso de flagrancia o cuasi flagrancia el personal de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, que no haga parte de la policía judicial, podrá practicar las diligencias propias de ese cuerpo señaladas en los numerales 1o, 2o, 4o, 6o, 9o, 13 y 14 del Artículo siguiente, mientras interviene la policía judicial o un funcionario de instrucción.
A falta de policía judicial o mientras ella interviene, las autoridades de circulación y tránsito podrán practicar las diligencias a que se refiere el inciso anterior cuando se trate de hechos causados con vehículos de transporte.
TEXTO CORRESPONDIENTE A