Elección del miembro de Junta de la Comisión Nacional de Televisión . Los candidatos elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior, se reunirán el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalizan las elecciones del candidato del último grupo elector, a las 9:00 a. m., en la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones, para elegir, en votación secreta, por mayoría simple, y en presencia de los delegados que para el efecto designe el Registrador Nacional del Estado Civil, a uno de ellos como miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Si después de tres (3) rondas de votación, de cada una de las cuales se levantará un acta, no ha sido posible elegir miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión, los delegados de la Registraduría adelantarán un sorteo por balota, que determine el nombre del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión entre los candidatos. Si la Registraduría Nacional solo llegare a certificar un candidato, éste será legalizado y posesionado como miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, sin trámite adicional alguno.
Decreto 2211 de 2002 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2211 de 2002 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.