Resultados del control aduanero. Del control aduanero efectuado en el presente régimen se podrá encontrar:
Si no se cumple con lo señalado en los numerales 1, 3 y 4, dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito, operará el abandono legal
Para los numerales 2 y 5 a 9 de este artículo se aplicará lo previsto en cada uno de ellos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 281. Resultados del control aduanero. Del control aduanero efectuado en el presente régimen se podrá encontrar:
De no subsanarse las situaciones previstas en los numerales 1, 3 y 4, no se autorizaráel levante de las mercancías. Si no se cumple con lo aquí señalado dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito, operará el abandono legal.
Para los numerales 2 y 5 a 9 de este artículo se aplicará lo previsto en cada uno de ellos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A