° Declarada la caducidad, la Empresa con sus anexidades, todo debidamente inventariado, pasara a poder del Gobierno; pero se reconocerá á cargo de la misma Empresa á favor del Concesionario ó de quien sus derechos represente, la suma que se compruebe haber sido últimamente invertida en la obra, siempre que los valores representados por tal suma existan en esa época; y que se deduzca a favor del Gobierno el valor que este haya dado por subvención en bonos ó títulos de tierras baldías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.