Micelio

Artículo 7

Ley 104 de 1892 · Sobre ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declarada la caducidad, la Empresa con sus anexidades, todo debidamente inventariado, pasara a poder del Gobierno; pero se reconocerá á cargo de la misma Empresa á favor del Concesionario ó de quien sus derechos represente, la suma que se compruebe haber sido últimamente invertida en la obra, siempre que los valores representados por tal suma existan en esa época; y que se deduzca a favor del Gobierno el valor que este haya dado por subvención en bonos ó títulos de tierras baldías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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