Pago de los aportes recaudado. Las entidades bancarias y las cajas de compensación familiar en las que los empleadores consiguen los aportes previstos en la Ley 27 de 1974, deberán pagar a las direcciones regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de los aportes que recauden, antes del último día del mes en que hubieren recibido dichos aportes.
El incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a las sanciones pecuniarias que en él se hubieren establecido.
(Decreto 626 de 1975, artículo 5°)