Micelio

Artículo 2

Ley 18 de 1931 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Convenios que el Gobierno Nacional celebre, en uso de las autoridades que por el artículo anterior se le conceden, necesitarán para su validez, lo mismo que las liquidaciones a que dieren lugar, únicamente de la revisión y aprobación del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y de la aprobación del Ejecutivo Nacional, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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