Artículo segundo. Las medidas sanitarias que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y el Ministerio de Salud Pública adopten para el reconocimiento de las áreas afectadas los aislamientos, cuarentenas o inmovilizaciones: el control y erradicación de la enfermedad y similares son, de obligatorio cumplimiento para los ganaderos de las regiones atacadas por la tuberculosis bovina.
Decreto 438 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Decreto 438 de 1979 · Por el cual se dictan medidas sanitarias para un programa de tuberculosis bovina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.