Micelio

Artículo 28

Decreto 1169 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria . Funcionará como un organismo asesor del Ministerio de Justicia y del Derecho en la formulación de la política criminal del Estado, el cual será integrado por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

2.

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

3.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

4.

El Fiscal General de la Nación

5.

El Procurador General de la Nación

6.

El Defensor del Pueblo

7.

El Director de la Policía Nacional

8.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS

9.

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Como invitado permanente asistirá el director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia de dicho organismo. Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia deba ser requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia penitenciaria.

Parágrafo

La Secretaría técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho y ejercida por el Viceministro de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1169 de 1999