Condiciones de las comunicaciones. Las comunicaciones de que trata este artículo estarán sujetas a las siguientes condiciones:
La fecha, el lugar y la forma de comunicación deberán ser determinados entre la autoridad colombiana competente y los tribunales extranjeros o entre la autoridad colombiana competente y los representantes extranjeros.
Toda propuesta de comunicación se deberá notificar a las partes interesadas en el proceso de insolvencia correspondiente.
La autoridad colombiana competente cuando lo estime apropiado podrá autorizar la participación personal en la comunicación del promotor o liquidador del proceso de insolvencia según corresponda, así como de alguna parte interesada en la misma.
La autoridad colombiana competente determinará si la comunicación puede ser objeto de grabación, en cuyo caso y de conformidad con la ley aplicable, hará parte del expediente, y
En toda comunicación se deberán respetar las normas de carácter imperativo de los países entre los que se realice la comunicación, así como los derechos de las partes interesadas, en particular la confidencialidad de la información.
(Decreto 1749 de 2011, artículo 38)