°. El porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas, provenientes de retenciones en la fuente por IVA, será del sesenta por ciento (60%) del valor del impuesto.
Decreto 415 de 2004 →Vigente
Artículo 1
El Porcentaje De Retención En El Impuesto Sobre Las Ventas Para Aquellos Responsables Que En Los Últimos Seis (6) Períodos Consecutivos Hayan Arrojado Saldos A Favor En Sus Declaraciones De Ventas, Provenientes De Retenciones En La Fuente Por Iva, Será Del Sesenta Por Ciento (60%) Del Valor Del Impuesto
Decreto 415 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.