Periodicidad de la evaluación . La evaluación del desempeño se realizará en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria, por orden del Contralor General, cuando se requiera a juicio del superior inmediato. El Contralor General adoptará el sistema y los instrumentos de evaluación, previo concepto favorable del Consejo Superior de Carrera. Habrá lugar a evaluación extraordinaria, fundada en los mismos elementos de la evaluación ordinaria, cuando en forma ostensible y no antes de haber transcurrido tres (3) meses de haberse vencido el plazo máximo de la evaluación ordinaria, se presente un notorio e injustificado incumplimiento de los objetivos concertados o de los indicadores relacionados en la evaluación y calificación, definidos en los instrumentos para realizar las mismas, conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior de Carrera.
Decreto 1145 de 1999 →Inexequible
Artículo 35
Decreto 1145 de 1999 · por el cual se dictan normas del régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.