Micelio

Artículo 2

Ley 100 de 1928 · Por la cual se organiza el Instituto Nacional de Samper y Martínez y se dictan otras disposiciones relacionadas con el Asilo de San Rafael de Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal del Instituto será el siguiente con las asignaciones mensuales que se expresan:

Los nombramientos de Médico Epidemiologuita y de Ingeniero Sanitario recaerán en quienes comprueben haber hecho estudios especiales de estas materias y cuando haya de prestar sus servicios fuera de la capital tendrán derecho a viáticos que señalara el Gobierno.

Parágrafo

Director del Instituto de Higiene Samper y Martínez fijara el número de asignaciones de personal Auxiliar, personal que será nombrando y removido libremente por el mismo Director, dando cuenta al Director Nacional de Higiene y al Ministro de Educación Nacional. Para este servicio se destina hasta la cantidad de $ 7200 anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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