º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública CAPÍTULO 0140 Administración y Dirección del Ministerio Programa 401 Gabinete del Ministro, Secretaría y Dirección Transferencias 206 111 440. Artículo 1766 - B. Auxilio a la Caja de Protección del Médico (Ley 41 de 1962 y Decreto 1809 de 1966) $ 500.000.00 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Gobierno CAPÍTULO 1020 Rama Técnica Programa 1151 Acción Comunal 607 312. Artículo 10124. Para entregar a los Tesoreros Municipales por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Medellín, para fomento educacional en el Departamento de Antioquia $ 500.135.21 Proyecto 2. Al Municipio de Andes, con destino a la Junta Central de Acción Comunal, para la construcción y reconstrucción de escuelas urbanas 500.135.21 Ministerio de Obras Públicas CAPÍTULO 1140 Rama Técnica Programa 1910 Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales. Inversión Indirecta (Recursos Ordinarios) 583 264. Artículo 11132 - A. Aporte al Fondo de Caminos Vecinales para las obras de la región de Yacopí 1.059.615.22 (Con base en contracrédito representado en Bonos Ley 21/63) 583 264. Artículo 11132 - B. Aporte al Fondo de Caminos Vecinales para las obras de la región de Yacopí 1.940.384.78 Suman los créditos $ 4.000.135.21
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública Capítulo 0140 Administración Y Dirección Del Ministerio Programa 401 Gabinete Del Ministro, Secretaría Y Dirección Transferencias 206 111 440
Decreto 2750 de 1968 · por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerios de Gobierno, Salud Pública y Obras Públicas), por $ 4.000.135.21.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.