Micelio

Artículo 5

º Fondos Para Pagos De Cuotas Partes Y Bonos Pensionales A Cargo De Cajas, Fondos O Entidades

Decreto 1314 de 1994 · por el cual se dictan las normas para la emisión y redención de los bonos pensionales por traslado de servidores públicos al régimen de prima media con prestación definida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fondos para pagos de cuotas partes y bonos pensionales a cargo de cajas, fondos o entidades. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus respectivos bonos pensionales y cuotas partes que les correspondan, las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel nacional o territorial y las entidades públicas del orden territorial que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, que no sean sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional o por los Fondos de Pensiones Públicas Departamentales, Municipales y Distritales, destinarán los recursos necesarios que se integrarán dentro de los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios de que trata el artículo 23 del Decreto 1299 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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