Micelio

Artículo 18

Decreto 1057 de 1953 · Por el cual se reglamenta el comercio de abonos en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimooctavo. Contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura en materia de control de abonos, sólo procede el recurso de reposición para que se aclaren, modifiquen o revoquen, recurso que no suspende el cumplimiento de la providencia y que el interesado podrá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y previo depósito del valor de la multa, si de esta sanción se trata.

Parágrafo

En la tramitación del recurso, se recibirán las pruebas y descargos aducidos dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia que admite el recurso, y se fallará en vista de lo alegado y aprobado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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