Artículo décimooctavo. Contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura en materia de control de abonos, sólo procede el recurso de reposición para que se aclaren, modifiquen o revoquen, recurso que no suspende el cumplimiento de la providencia y que el interesado podrá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y previo depósito del valor de la multa, si de esta sanción se trata.
En la tramitación del recurso, se recibirán las pruebas y descargos aducidos dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia que admite el recurso, y se fallará en vista de lo alegado y aprobado.